domingo, 12 de julio de 2009


Sala de la cámara diputado aprobó con 93 votos y 2 abstenciones Ley de Radiodifusión comunitaria


Por mas de 2 horas los diputados debatieron acerca del proyecto de ley y el aporte de la radio comunitaria a la sociedad chilena . La Cámara aprobó el proyecto del Ejecutivo que crea los Servicios Comunitarios y Ciudadanos de Radiodifusión de Libre Recepción, iniciativa que pasó al Senado a su segundo trámite legislativo. Muchos diputados tomaron la palabra para apoyar la iniciativa y el aporte que entrega la radio comunitaria al desarrollo local, especialmente en zonas rurales, Los diferentes diputados que intervinieron en representación de sus bancadas llamándolas a votar a favor del proyecto , daban cuenta de la garantía que ofrecían los medios comunitarios para la diversidad, el pluralismo y la participación, en una sociedad donde la concentración de medios esta en manos de algunos pocos propietarios. Al momento de la votación se logro contar con 93 votos y 2 abstenciones. Ahora pasamos a una tercera etapa : el Senado.
Sigamos avanzando.
1 de septiembre de 2009





PASADO EL MEDIO DIA FUE APROBADO EL PROYECTO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA

Ambas comisiones que analizaron el articulado del proyecto durante cerca de ocho sesiones aprobaron esta iniciativa que permitirá entre algunas cosas el avisaje, lo cual mejorará el financiamiento de las emisoras y también ampliará su cobertura, entre otras.

Por Hernán Mella

La iniciativa permitirá que las concesiones pasen de tres años a 15, como así también ampliar de uno hasta 25 watt, además la torre para las antenas que hoy debe estar en seis metros podrá pasar a 18.

Frente a esta aprobación de las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Libertad de Expresión el Presidente de la Asociación Nacional de Radios Comunitarias de Chile (ANARCICH), Alberto Cancino, se mostró cauto, pero a la vez satisfecho con la medida y señalo al canal de la Cámara de Diputados "SE HA HECHO JUSTICIA" despues de 15 años de discriminación las radios comunitarias podran desarrollarse y mejorar sus condsiciones juridicas y tecnicvas , lo que permitira dar a conocer de mejor forma los miles de problemas que tenemos como comunidad y no siempre observando o escuchando lo que hacen los grandes medios.

El proyecto ahora deberá pasar a la sala para que sea analizado y luego seguir su trámite legal en el Senado. De todo esto puedes informarte en las próximas ediciones del programa Martes Libre.




Aprueban que radios comunitarias puedan utilizar avisaje para autofinanciarse

En el marco de la discusión en particular que se lleva en las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Libertad de Expresión respecto del proyecto que crea y regula los servicios de radiodifusión comunitaria, los parlamentarios aprobaron el artículo que permite a estos medios locales obtener recursos mediante el avisaje publicitario.
VER MAS




NUEVOS ARTICULOS APROBADOS DE LA LEY RADIODIFUSION COMUNITARIA

Artículo 12.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán haber efectuado la iniciación de actividades ante el servicio de Impuestos Internos y, sólo en cuanto al giro publicitario, se sujetarán a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Ley 18.168. La concesionaria de estos servicios deberá asimismo informar a la Subsecretaria de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

VER MAS



TERCER ENCUENTRO ZONA SUR ANARCICH REGIONAL DE LA ARAUCANIA
SEMINARIO REGIONAL ARAUCANIA
RADIOS COMUNITARIAS: CREANDO UNIDADES Y VOCEROS
PARA LA REFORMA PREVISIONAL
SABADO 25 DE JULIO 2009
SALON SESEIONES I MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS




descarga




COMISION APRUEBA 6 ARTICULOS MAS DE LEY RADIOS COMUNITARIAS Martes 14 de Julio

Articulo 6º Para participar en los concursos públicos, además de los requisitos aplicables conforme con la Ley General de Telecomunicaciones , los postulantes deberán presentar en su solicitud un certificado expedido por el Ministerio Secretaria General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.

Articulo 7º La concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana será asignada al postulante cuyo proyecto asegure una óptima transmisión, excelente servicio y el debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales o culturales, para el que se solicitó la concesión. En caso de que dos o más concursantes estén en condiciones similares y no teniendo ninguno de ellos la calidad de anterior concesionario, el concurso se resolverá en por sorteo público

Artículo 8º Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.
Entre otras, podrán ser titulares las siguientes organizaciones:
a)Los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores.
b)Las juntas de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, constituidas en conformidad a la ley N° 19.418.
c)Las asociaciones gremiales.
d)Las comunidades y asociaciones indígenas, constituidas en conformidad a la ley N° 19.253.
e)Las comunidades agrícolas.
f)Las iglesias y organizaciones religiosas regidas por la ley N° 19.638.
g)Las organizaciones comunales de consumidores.
h)Las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad en conformidad a la ley N° 19.284.
i)Las organizaciones de adultos mayores, sin fines de lucro, inscritas en el registro previsto en la ley N° 19.828.
j) Las personas jurídicas, sin fines de lucro, que tengan el carácter de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.
k)Las Organizaciones deportivas regidas por la ley N°19.712, o por la ley N° 19.418.
l) La agrupación de mujeres constituidas ...

Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes , los órganos de la administración del estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los servicios.
No se podrá ser titular ni explotar a cualquier titulo mas de una concesión de servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción en la misma comuna.

Artículo 9º El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante resolución. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial en extracto redactado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
La publicación será de cargo del beneficiado y deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De no producirse la publicación dentro del plazo señalado, la concesión se entenderá extinguida desde ese momento. El plazo para la ejecución de las obras e instalaciones de la concesión no podrá ser superior a ciento ochenta días contados desde la publicación de la Resolución que otorga la concesión.

Artículo 10 El plazo de las concesiones será de quince años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.
Las concesiones que se extingan por cualquier causa legal, se incluirán en el siguiente llamado a concurso público que corresponda efectuar.

Artículo 11 Las concesiones de los servicios de radiodifusión comunitaria no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia.




MARTES LIBRE Nº3 breve resumen debate de LEY RADIOS COMUNITARIAS




<